1. Capacidad: Ambas partes contratantes deben ser capaces, es decir , mayores de edad, no encontrarse en interdicción por disipación o demencia , no estar enajenadas o incapacitadas mentalmente para celebrar el contrato.
2. Consentimiento: Se refiere a que debe existir el deseo real tanto del vendedor como del comprador de que la propiedad sea transferida del primero al segundo C.C Art. 743.
3. Vicios el consentimiento: Ellos son: Error, fuerza o dolo.
4. Causa: Los motivos que inducen a las partes a contratar deben ser lícitos, es decir, no ser contrarios a la moral o al orden público.
5. Objeto: Debe ser cierto, posible, lícito y ajustado a lo moral y a las buenas costumbres.
Para el caso de compraventa de inmuebles existen algunas formalidades sin cuyo cumplimiento el contrato no tiene validez.
Fuente: ” Profesionalización Inmobiliaria”
Autor: Carlos Alberto Peranquive Niño.